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miércoles, 17 de julio de 2013

MARÍA J. LEMAITRE, EX SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN, CRITÍCA PROYECTO GUBERNAMENTAL DE ACREDITACIÓN

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CON TODAS ESTAS COMPLICACIONES SERÁ MUY DIFÍCIL CAMBIAR LA LEY DE CNA
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DE NUESTRO CORREO BLOGGER
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  1. COMENTARIOS A LEY ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
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    María José Lemaitre, Julio, 2013

    . El gobierno ha considerado necesario presentar un proyecto de ley para reformar el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior “a través de una nueva institucionalidad, del establecimiento de un proceso de acreditación obligatorio, con estándares más exigentes para todas las instituciones de educación superior, que apuntan a mejorar la calidad en la educac. superior y a transformar esta mejora en un proceso continuo”(1)

    La necesidad de esta reforma se funda en deficiencias de la ley (conformación de la CNA; estándares vagamente formulados; acreditación con períodos variables de vigencia, difíciles de entender; necesidad de mejorar la coordinación entre licenciamiento y acreditación). 
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    Sin desconocer que algunos de estos elementos son efectivamente deficiencias importantes, el diagnóstico yerra al atribuirlas principalmente a la ley 20129 vigente actualmente, y no a la ineptitud con que la CNA interpretó la ley y desempeñó las funciones asignadas por la ley.
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     En un momento en que la CNA, en su composición actual, está intentando revertir esta situación, aprendiendo de los errores cometidos, echar esa experiencia por la borda y empezar todo de nuevo puede significar el fin definitivo a las posibilidades de reconstruir un proceso confiable y socialmente legitimado de aseguramiento de la calidad. 
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    A continuación se detallan algunos de los problemas reales del sistema de aseguramiento de la calidad (AC) vigente, para luego contrastarlos con el proyecto de ley y sus posibles consecuencias. 
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    El primero y más importante de los problemas se refiere a los conflictos de interés no resueltos, aun cuando la ley 20.129 destina varios artículos a establecer incompatibilidades e inhabilidades. La conformación actual de la CNA abre un espacio a estos conflictos de interés, pero no tanto por el hecho de que sus integrantes pertenezcan a instituciones de educación superior (parece difícil y peligroso pensar en un organismo responsable de la calidad de la educación superior integrado por personas ajenas al sector), sino por la propia forma de funcionamiento de la CNA. 
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    En efecto, la mayoría de las agencias de AC del mundo distinguen claramente entre dos funciones: una política, que es responsabilidad de un órgano colegiado, conformado por académicos distinguidos, que son responsables de la definición de las orientaciones y normas generales del sistema, de la aprobación de criterios de calidad y procedimientos de evaluación, y de adoptar las decisiones de acreditación; y una técnica, responsabilidad de una secretaría profesional, encabezada por un Director o Secretario Ejecutivo, quien es responsable de ejecutar las decisiones del órgano colegiado, de administrar los procesos de AC, de asesorar y apoyar a las IES en sus procesos de autoevaluación, de elaborar y difundir materiales de apoyo, de capacitar evaluadores pero sin asumir nunca funciones de evaluación. 
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    La CNA desdibujó esta distinción, dejando que el Presidente y Vicepresidente asumieran labores propias de la secretaría – principalmente aquellas de asesorar instituciones, de elaborar registros de evaluadores y de capacitarlos – incurriendo así fácilmente en prácticas que se expresaron en conflictos de interés, algunos públicamente conocidos y otros menos difundidos pero no por eso menos graves.

  2. Lo anterior se ve reforzado por la falta de liderazgo ejercida por las autoridades de la CNA en su primer período. Convocar a un grupo de académicos sin la capacidad para entusiasmarlos en una función que trasciende los intereses particulares de las instituciones de las que provienen requiere de una capacidad de liderazgo que parece no haber sido contemplada como elemento de selección de quien ejercería la presidencia de la CNA. 
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    El proyecto presentado no se hace cargo de este problema, principalmente porque no tiene conciencia de que exista. 
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    Un tema adicional que subyace a estos problemas y a los muchos otros que se desprenden de ellos, es la falta de consideración – tanto por parte de la CNA y de sus miembros, como del gobierno y de muchos de los principales actores involucrados en el diseño de políticas de AC – de que esta actividad es una que ha alcanzado un alto grado de profesionalización. 
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    Si bien a comienzos de los noventa se trataba de una actividad relativamente amateur, en el sentido de que era desempeñada por personas de buena voluntad, asociadas a la educación superior, hoy cuenta con un sólido acervo de conocimientos y prácticas, codificado en sendos documentos de buenas prácticas o lineamientos para la acción en distintas partes del mundo (European Standards and Guidelines, de ENQA; Guidelines of Good Practice, de INQAAHE; Criterios de buena práctica , de RIACES); con conocimientos y destrezas desarrollados y difundidos a través de cursos y programas de posgrado; con personal calificado y preparado; con organizaciones profesionales de alto nivel, que operan tanto a escala global (Red Internacional de Agencias de AC, INQAAHE) como regional (RIACES en Iberoamérica, ENQA en Europa, ASPA en Estados Unidos, APQN en Asia –Pacífico, AfrQAn en Africa, ANQAHE en el Medio Oriente, CANQATE en el Caribe de habla inglesa) , todas las cuales se reúnen al menos una vez al año en talleres y conferencias organizadas por INQAAHE, sin contar con sus propias reuniones técnicas.
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    El informe elaborado por la Comisión de la OCDE que visitó el país para evaluar el sistema de AC señala las siguientes deficiencias:
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    • No existen mecanismos para asegurar el cumplimiento de estándares mínimos
    • No hay una cultura que promueva el mejoramiento continuo de la calidad
    • Escasa consideración de usuarios del sistema, especialmente estudiantes y empleadores
    • Un mecanismo centrado en la misión, prácticas y aspiraciones de las universidades tradicionales, con escasa consideración de la diversidad y de las instituciones no universitarias.
    • Falta de transparencia acerca de la forma en que se toman decisiones de acreditación, que incide en la pérdida de confianza en el sistema.
    • La ausencia de un sistema de información integrado y verificable ha reducido la confianza en los datos y permitido el uso distorsionado de informaciones.
    • No hay una estrategia clara para la vinculación con prácticas internacionales.
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    Ninguno de estos aspectos es abordado seriamente por el proyecto de ley. Al contrario, algunos incluso se exacerban, como puede verse a continuación. 
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    En efecto, las disposiciones del Art.9 confunden el rol político que el presidente de la Comisión debe tener con el rol técnico que corresponde al secretario o director ejecutivo. En efecto, se asignan al presidente responsabilidades ejecutivas, tales como citar a sesiones, coordinar el trabajo de las unidades de la agencia, comunicar a los organismos competentes los antecedentes de que disponga o tome conocimiento, proponer al Consejo el Manual de Acreditación y sus modificaciones, informar al Consejo sobre la marcha de la institución, proponer al Consejo la designación de los pares evaluadores, elaborar el plan de trabajo anual, contratar y remover personal. 
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    El Secretario, por su parte, está limitado a apoyar administrativamente la gestión del Consejo, servir de ministro de fe y recibir y tramitar las declaraciones de interés de los miembros del Consejo.
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    Junto con esta amplia descripción de funciones técnicas del presidente, llama la atención el silencio sobre otros aspectos críticos, como es velar por la consistencia entre la labor de aseguramiento de la calidad y las políticas nacionales sobre educación superior, o la vinculación con las instancias internacionales relacionadas con el AC. 
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    El rol de los procesos de aseguramiento de la calidad como instrumento de política es clave, y ésa debiera ser la responsabilidad esencial del presidente. Sin embargo, el proyecto en comento ignora ese rol y no le da importancia alguna en la distribución de funciones que establece.
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    El proyecto no da señales de conocer la amplia experiencia internacional vigente en la actualidad. Como se señaló más arriba, hoy las principales redes han definido lineamientos que las agencias de AC deben cumplir, que se utilizan para evaluar las agencias que operan en un determinado país o región, para apoyar procesos de reconocimiento mutuo de decisiones de acreditación, para sustentar procesos de reconocimiento de títulos, y en general, para ampliar el rango de validez de los procesos de AC más allá de las fronteras nacionales. 
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    Nada de esta experiencia se percibe en las normas y disposiciones del proyecto. No se trata de copiar la experiencia extranjera, pero tampoco es posible en un momento en que se busca ampliar las oportunidades de movilidad de estudiantes y profesionales ignorar los instrumentos que la comunidad internacional ha definido para facilitarlas.

    Algunos problemas nuevos que se generan con el proyecto.
    Confusión entre licenciamiento y acreditación.
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    Uno de los pocos aspectos claramente positivos reconocido por la misión de la OCDE fue el funcionamiento del proceso de licenciamiento. 
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    Sin embargo, la respuesta inmediata que el gobierno dio a este reconocimiento, es eliminar este proceso y asignárselo a una agencia nueva! Esto es una muestra, nuevamente, de la falta de comprensión técnica acerca del AC. En efecto, el licenciamiento y la acreditación siguen lógicas distintas: el licenciamiento es una instancia de control de cumplimiento de estándares mínimos, la acreditación es un mecanismo de aseguramiento de la calidad trabajando con las IES. 
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    El licenciamiento sigue una lógica de control y supervisión – necesaria para velar por la mantención de un umbral de calidad en todas las instituciones de educación superior autorizadas a funcionar en el país – que incluye la facultad para imponer sanciones o cerrar instituciones. 
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    La acreditación sigue una lógica de mejoramiento continuo de calidad, velando por el cumplimiento de criterios de calidad. Juntar ambos procesos va a significar, inevitablemente, que la acreditación se va a acercar al control de calidad, impidiendo el desarrollo de una cultura de mejoramiento continuo (una de las carencias destacadas por la OCDE) y limitando la autonomía institucional.

    Independencia de la comisión.
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    Los integrantes de la agencia son nombrados por el presidente de la República, con acuerdo del Senado. Esto contradice el espíritu de las normas internacionales para las agencias, que establecen claramente la necesidad de que la agencia sea independiente del gobierno.

    Estándares de evaluación
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    El proyecto señala un conjunto de estándares (art. 32), supuestamente para incrementar la rigurosidad con que se apliquen los procesos evaluativos. Si bien los estándares allí definidos son
    , suficientemente genéricos como para acomodar un amplio rango de interpretaciones, en la práctica pueden prestarse para una mirada muy básica, que no apunta al mejoramiento continuo, sino al cumplimiento de ciertas condiciones mínimas, más propias del licenciamiento que de la acreditación. Su aplicación no permite dar cuenta de la diversidad necesaria en un sistema de educación superior con la cobertura que tiene el sistema chileno.
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    Tampoco se exige a la agencia que defina criterios específicos con participación de las instituciones involucradas – requisito establecido en todos los criterios internacionales para agencias de AC. Una ley debiera definir parámetros generales respecto de las exigencias que debe satisfacer una IES, dejando que la agencia, en consulta con los actores relevantes, establezca los criterios de calidad que aplicará. La educación superior es esencialmente dinámica, y definir los estándares por ley introduce una rigidez que no se condice con la idea de mejoramiento continuo.

    Vigencia de la acreditación
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    La disposición de que la acreditación se otorgue por un plazo de seis años, o que exista una acreditación provisional por tres años que no puede renovarse (conduciendo luego al cierre de la institución si no se han subsanado las dificultades encontradas) parece del todo impracticable en una lógica de promoción de la calidad. 
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    Las principales agencias en Estados Unidos, Reino Unido, Australia, están avanzando hacia una acreditación cuya vigencia depende de la estimación del grado de consolidación de la institución: si ésta requiere una supervisión más cercana, la vigencia es más breve; si los procesos internos de autorregulación se encuentran razonablemente consolidados, la evaluación externa puede postergarse por más tiempo. 
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    Puede ser conveniente reducir los tramos (tres – cinco – diez años, por ejemplo), pero establecer un plazo único de seis años que se aplica por parejo a instituciones muy diferentes parece absurdo. Por otra parte, establecer una norma que señale que luego de una acreditación provisional de tres años la institución solo puede ser acreditada plenamente o cerrada sugiere que se va a nivelar hacia abajo: el nivel requerido para acreditar será el mínimo, porque es evidente que no es posible cerrar un número significativo de instituciones. Por tanto, la mayoría acreditará, y el sello de acreditación perderá totalmente su sentido.
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    Acreditación internacional
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    Abrir los procesos de acreditación a agencias internacionales es también altamente riesgoso. Los estándares que estas agencias utilizan no se ajustan a las necesidades ni a las características de la educación superior chilena, y pueden distorsionar la forma en que las IES desarrollan su quehacer. Los países en que operan las agencias internacionales tienen serios problemas de discrepancias entre los criterios requeridos por la agencia nacional y los estándares aplicados por dichas agencias.
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    En síntesis, a mi juicio se trata de un proyecto hecho en forma reactiva, con una percepción sesgada de problemas, algunos coyunturales, otros relativos a la forma de funcionamiento de la CNA. Que no responde a un proceso reflexivo, participativo, capaz de tomar en consideración la amplia experiencia nacional desarrollada a través de la acción del CNED, los antecedentes obtenidos durante la aplicación experimental de acreditación desarrollada por la CNAP y la CONAP entre 1999 y 2007, así como la experiencia de los primeros años de la CNA; que ignora la experiencia internacional; y que no se hace cargo de las necesidades reales del sistema de educación superior chileno, responsable de ofrecer oportunidades de formación pertinentes, de calidad, a una población diversa en términos de sus intereses, capacidades, aspiraciones y calificaciones de entrada.
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