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martes, 20 de enero de 2015

EL PRÓXIMO CAMPO DE BATALLA : Reforma a la educación en el Tribunal Constitucional

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Al parecer está alcanzando su fin la tramitación del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos que reciben aportes del Estado; el primero de los proyectos anunciados para la reforma integral de la educación en el país.

Para el Gobierno, la meta esencial pareciera estar en la fecha de vigencia del señalado proyecto, más que en la calidad de las disposiciones contenidas en él y, por ello, que sea su aprobación el 31 de enero de 2015 es una finalidad determinante, y lo será por cuanto algunas regulaciones se harán exigibles ya en marzo (al inicio del año escolar siguiente al de la publicación de la ley) y desde luego comenzarán a contarse algunos de los plazos para cambios que la nueva regulación estima fundamentales. Estos son, entre otros, que solo personas jurídicas sin fines de lucro o corporaciones educacionales puedan ser sostenedores de colegios subvencionados, que puedan existir establecimientos arrendados, pero sujetos a condiciones y limitaciones, restricciones para contrataciones con personas y entidades relacionadas, etcétera.

Las indicaciones que se han formulado al proyecto en la expedita tramitación habida en el Senado, varios cientos de ellas, dan muestra de la discutible calidad de sus disposiciones originales provenientes del Gobierno, como también de muchas de las indicaciones que dieron por resultado el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

De tales disposiciones, varias, apreciadas con objetividad, eran severamente contrarias a la Constitución, en especial las que terminaban contratos de arrendamiento vigentes imponiendo a los sostenedores la obligación de hacerse propietarios de los inmuebles en que funciona el respectivo colegio; las que impedían, retroactivamente, realizar operaciones comerciales y pactar servicios con personas relacionadas, y las que imponían el pago anticipado de deudas contraídas con el Estado para las inversiones destinadas a adecuar los establecimientos a la Jornada Escolar Completa, aun cuando no hubiere cambio de destino, es decir, los inmuebles siguieran destinados a la prestación del servicio educacional.

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