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viernes, 21 de agosto de 2015

FILÓSOFO Y SENADOR U. de CHILE DEFIENDE PARTICIPACIÓN BIESTAMENTAL

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La democracia universitaria
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En los últimos días se ha insinuado un debate sobre una de las condiciones de la propuesta de reforma a la educación superior, para que las instituciones privadas reciban recursos fiscales bajo algún tipo de fórmula y mecanismo. 
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Ésta apunta a la participación de los estamentos que conforman la comunidad de la institución en órganos de gobierno universitario. Nadie podría sorprenderse de que el Estado fije condiciones para el reconocimiento y financiamiento de las instituciones: ello apunta a generar organicidad y carácter de sistema en algo que dista mucho de serlo.
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Una participación ordenada y orgánica es beneficiosa en muchos sentidos, y nada tiene de contrario a la naturaleza de lo universitario. 
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El conocimiento no es neutro, como nos han enseñado con pensamiento y testimonio científicos del más alto rango: hay políticas del conocimiento, que explícita o implícitamente determinantes de la política institucional tienen efecto sobre el conjunto de la sociedad. 
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Siendo la universidad, ante todo, una comunidad de conocimiento, el derecho de todos sus miembros es tener opinión a propósito de esas políticas. 
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Es una cuestión de democracia; si se quiere, de democracia de la razón: a nadie puede negársele la posibilidad de tener razón en asuntos de política institucional, con independencia de la función particular que le corresponda. Ese es el principio de la comunidad de conocimiento; desconocerlo es desconocer la esencia misma de la universidad.
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A cambio de las pruebas faltantes sobre la inconveniencia absoluta de la participación pluriestamental, tanto la Reforma de fines de los sesenta, evocada por Raúl Allard en una lúcida carta, como el Senado de la Universidad de Chile son evidencias de los efectos favorables de esa participación, como estimular la reflexión crítica de la comunidad y ejercer la libertad de pensamiento y propuesta con clara conciencia de la relevancia social de las tareas universitarias. 
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Podrá corresponder a cada institución y aquí pienso en las de régimen privado proponer y establecer la forma de gobierno que sea coherente con su misión, sin duda. Pero el resguardo de la participación de todos sus miembros dista de ser una imposición arbitraria; más bien parecer ser una condición básica.
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