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miércoles, 30 de septiembre de 2015

SUBIÉNDOSE POR EL CHORRO O CAMINANDO HACIA UNA CRISIS :Profesores de U. de Chile elaboran carta pública y critican intento de transformarla en una “corporación militante”

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ALGUNOS SE DESUBICARON :  LAS COSAS EN LA U. de CHILE ESTÁN MAL,  PERO, .... PUEDEN  ESTAR MUCHO PEOR.  
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 ¿¿ ESO QUERRÀ DON LUIS PINTO FAVERIO PARA LA UTEM??
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Un grupo de académicos de la universidad de Chile expresó -a través de una carta pública- su rechazó a la actual propuesta de modificación del estatuto que rige al plantel.

A juicio de los profesores, "transformar la Universidad en una corporación militante y hacerlo con un proceso que ha convocado un número ínfimo de profesores, estudiantes y funcionarios es irracional".

Esto, porque "fomentaría la injerencia de partidos y colectivos políticos al interior de la Universidad, mayores trabas para la toma de decisiones, y el detrimento de su calidad académica y formativa, según lo muestra la experiencia internacional".

A continuación la carta integra:

"El Senado Universitario (SU) es un organismo integrado por profesores, estudiantes y funcionarios de colaboración, creado por el estatuto que la Universidad de Chile recibió en 2006. 
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Su función normativa de largo plazo incluye políticas, estrategias, objetivos, metas de desarrollo y la modificación del propio estatuto. Lo preside el Rector y tiene 36 integrantes. Los académicos eligen 27 (75%) integrantes, los estudiantes 7 (20%) y 2 (5%)el personal de colaboración.
. En 2012 el Senado Universitario (SU) inició la modificación del estatuto vigente generando una propuesta que se aprobó el 10 de julio de 2014, por solo 19 votos a favor, en la que fue la última plenaria del SU 2010 - 2014. 
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La propuesta aumenta de forma substancial las atribuciones del propio SU (incluyendo la remoción del Rector y los decanos, la enajenación de bienes, el manejo del presupuesto); disminuye los quórums de aprobación, disminuye el número de integrantes elegidos por los académicos y aumenta el número de integrantes elegidos por los estudiantes y los funcionarios, quienes pasarían a participar en la elección y destitución de las autoridades académicas unipersonales (Rector, decanos, directores de departamento e instituto).

A mediados del 2014, el nuevo SU electo inició un proceso de consulta y referéndum de su propuesta. Tanto la metodología como los plazos generaron el rechazo de muchos académicos. Una carta abierta al SU y crítica del proceso fue suscrita por 649 académicos (cartaalsenado.wordpress.com). 
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En ella se señala que: “A pesar de la profundidad de la reforma, el proceso no ha sido producto de una reflexión pausada, ni bien documentada, ni participativa, condiciones necesarias para un cambio tan relevante y complejo… la elaboración de nuevos estatutos debiera ser fruto de un análisis exhaustivo de las mejores prácticas y experiencias internacionales que puedan servir de modelo. Requiere también recoger y considerar de manera sistemática las opiniones de todos quienes tienen interés en la Universidad de Chile, sus académicos, estudiantes y funcionarios pero también sus ex alumnos, medio externo, el gobierno y el parlamento… La propuesta en consideración no cumplió con estos requisitos.

Atendiendo a la crítica, a comienzos de 2015, el SU 2014-2018 inició un nuevo proceso de consulta respecto a dicha modificación estatutaria. 
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Sin embargo, éste mantiene lo fundamental del proceso anterior añadiendo un complejo proceso de consulta triestamental que permitiría a la comunidad universitaria generar opciones distintas de la aprobada por el SU 2010-2014. Estas opciones serían validadas en un encuentro universitario triestamental. El actual SU participaría en dicho encuentro por derecho propio, representando un tercio de los votos. Las modificaciones ahí aprobadas serían sometidas a un referendo en el que el voto de los profesores sería ponderado en 60%, el voto de los estudiantes en 30% y el de los funcionarios en 10%. A pesar de estar ya en curso el proceso, aún no se define con precisión los plazos ni los mecanismos que utilizará.

Los académicos agrupados en U21 Imagina la Chile ‒quienes tenemos diversos colores políticos, pensamientos filosóficos y cultivamos distintas disciplinas‒ reconocemos el valor de contar con un SU que ofrece un canal para la participación institucional de profesores, estudiantes y Funcionarios. Pero denunciamos el proceso en curso y la actual propuesta de modificación del estatuto. 
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Elaborar una modificación del estatuto sin un diagnóstico claro, contra el tiempo, sin basarse en la experiencia comparada y sin recabar opiniones más allá de quienes hoy pertenecemos a la Universidad nos parece renunciar a las mejores prácticas académicas y a nuestro rol público. La modificación propuesta instalaría una forma de gobierno parlamentario que carece de sustento tanto empírico como conceptual. El único fundamento ofrecido es la supuesta democratización” de las instituciones educacionales fiscales que, erróneamente, asimila una Universidad a una república. 
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Favorecemos y valoramos la participación de estudiantes y funcionarios en el desarrollo de la Universidad. Pero rechazamos el actual proceso que conduce al cogobierno y al aumento sin contrapeso del poder del SU. Este modelo fomentaría la injerencia de partidos y colectivos políticos al interior de la Universidad, mayores trabas para la toma de decisiones, y el detrimento de su calidad académica y formativa, según lo muestra la experiencia internacional.
. Transformar la Universidad en una corporación militante y hacerlo con un proceso que ha convocado un número ínfimo de profesores, estudiantes y funcionarios es irracional. El valor simbólico de la Universidad de Chile confiere relevancia nacional a este asunto. 
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Las universidades de mejor desempeño exigen el más alto estándar de honestidad intelectual a sus integrantes. Ni la libertad de cátedra ni el pluralismo que nos orienta validan remplazar en la toma de decisiones la documentación y el rigor argumentativo por opiniones, ideologías o simple cálculo político. 
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El proceso de modificación del estatuto debe ser un proceso ejemplar de integridad, rigor y oficio académico. 
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           ¡No se construye Universidad renunciando a su esencia!".

Pedro Aguirre, Facultad de Cs. Químicas y Farmacéuticas
Leonardo Basso, Facultad de Cs. Físicas y Matemáticas
Pedro Calandra, Facultad de Cs. Agronómicas
Tomás Cooper, Facultad de Cs. Agronómicas
Patricio Cordero, Facultad de Cs. Físicas y Matemáticas
Aldo González, Facultad de Economía y Negocios
Rodrigo Infante, Facultad de Cs. Agronómicas
Marcos Kiwi, Facultad de Cs. Físicas y Matemáticas
Sergio Lavandero, Facultad Cs. Qcas y Farmacéuticas/Fac. Medicina
Ernesto López, Facultad de Arquitectura y Urbanismo
Miguel Orellana-Benado, Facultad de Derecho
Miguel O’Ryan, Facultad de Medicina
Gloria Riquelme, Facultad de Medicina
Alberto Texidó, Facultad de Arquitectura y Urbanismo
Pamela Wurmann, Hospital Clínico
Claudia Zúñiga, Facultad de Cs. Sociales
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DE : EL MOSTRADOR.COM/ TRIESTAMENTALIDAD U. Ch. .

UNA PÉRDIDA LAMENTABLE

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CUANDO UNA INSTITUCIÓN PIERDE A SUS MEJORES FUNCIONARIOS Y HACE POCO O NADA PARA CONSERVARLOS, QUIERE DECIR QUE SE ESTÁ EN UN MAL CAMINO.
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Se acaba septiembre y al parecer las autoridades no hicieron sus mejores esfuerzos por retener a una distinguida  funcionaria que durante años puso lo mejor de si misma para resolver los numerosos problemas que surgen de una administración académica altamente centralizada.
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Con extraordinario tino, buen criterio y prudencia atendía las dificultades de coordinar la demanda con la oferta docente ayudando a evitar el despilfarro al que nos habíamos acostumbrado a vivir en los viejos tiempos de abundancia y que permitían fabricar secciones y más secciones para favorecer colegas amigos o para evitarse problemas con grupos de presión estudiantil.
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Sin duda no era tarea fácil, pero gracias a sus particulares condiciones personales lograba su cometido  sin dejar gratuitamente heridos graves en el camino.
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Probablemente, quien venga en su reemplazo lo podrá hacer igual o mejor, pero eso no quita que la institución haya perdido a una destacada funcionaria, que al igual que muchísimos otros, sin hacer aspavientos cumplen a cabalidad y con excelencia sus funciones y responsabilidades.
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De ser cierto el superficial argumento esgrimido para su desplazamiento, consistente en el hecho de no cumplir funciones académicas aparte de las profesionales, tal como ocurre con otros numerosos funcionarios profesionales y directivos, cabe pensar que el argumento de fondo con cierta seguridad es realmente otro.
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¿ No sería que esta distinguida funcionaria se estaría interponiendo en las presiones crecientes de algunos directivos docentes con cierto afán de expansión ?.
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Lamentable sería que así fuese, pues querría decir que poco o nada se aprendió de la anterior crisis que tuvo a la UTEM, de no haber sido estatal,  a las puertas de una intervención de mayor magnitud.
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Ojalá que este tipo de hechos no se vuelva a repetir, pues el daño que se le hace a la moral institucional daña gravemente a todos los buenos funcionarios, tanto profesionales como no profesionales que lealmente trabajan por el desarrollo de la universidad y el bienestar de sus alumnos.
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En todo caso, desde ya le deseamos a la Sra. Ulda éxito donde quiera que  dirija sus pasos, pues con toda seguridad sus valores y capacidades serán plenamente reconocidos y mucho mejor compensados. 

martes, 29 de septiembre de 2015

AUNQUE HOY TIENE POCO O NADA QUE VER CON LA UTEM : TARDE .... PERO A VECES LA JUSTICIA PUEDE QUE LLEGUE

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Caval: Diputados cuestionan permanencia del administrador de La Moneda (Operador G-90) luego de reunión con ex militante UDI involucrado en el caso.
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La solicitud surgió después que Riquelme, según informa El Mercurio, reconociera que en abril de este año sostuvo una reunión con Juan Díaz, militante de la UDI que se acercó a él para pedirle que sirviera de "puente" con Bachelet para conseguir que Natalia Compagnon le pagara una deuda equivalente a $300 millones, aproximadamente, derivada de un trabajo para Caval, a cuenta de CCU y un préstamo.
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De cualquier forma, lo que molestó a los parlamentarios de la comisión es que Riquelme, cercano al grupo conocido como G90, dijera que no sabía que Díaz era uno de los involucrados en el caso Caval.
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LEER COMPLETO EN : EL MOSTRADOR.COM /CAVAL

Confech anuncia marcha por la educación para este 15 de octubre

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"Desde el discurso del 21 de mayo hemos visto una serie de anuncios que han cambiado la propuesta original de la presidenta Bachelet", dijo la vocera Confech, Valentina Saavedra.
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La marcha, que coincide con el final de las negociaciones entre los estudiantes y el Ministerio de Educación sobre el proyecto de ley, será la segunda del segundo semestre después de las movilizaciones que los estudiantes universitarios mantuvieron al inicio del año, y de la huelga de profesores que se extendió por 57 días y que paralizó a cerca de 2.500 colegios del sistema público.
Los estudiantes pidieron volver a marchar por la Alameda, desde las 11.00 horas, en Plaza Italia hasta calle Echaurren, un recorrido que, según los dirigentes de la Confech, se les había denegado en solicitudes anteriores.
El pasado 21 de mayo, en su segunda cuenta pública, Bachelet anunció la presentación de un nuevo proyecto de ley que abordaría un nuevo marco de regulación y financiamiento para la educación superior, que otorgaría gratuidad completa y efectiva al 60 % de los estudiantes más vulnerables del país.
Tras la brusca desaceleración económica que ha experimentado el país en los últimos meses y los ajustes presupuestarios que el Gobierno ha debido hacer para enfrentar las catástrofes naturales que han azotado a gran parte de Chile, el Gobierno decidió reducir el cupo de los beneficiados y cambiar los criterios para que las universidades accedan a este beneficio.
El próximo 30 de septiembre el Gobierno anunciará el monto asignado en la Ley de Presupuestos 2016 que se destinará para implementar la gratuidad en la educación superior.

lunes, 28 de septiembre de 2015

ESTADÍSTICAS DE ACOSO SEXUALY LABORAL : EL MERCURIO

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ESTADÍSTICAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO (DT)

-MÁS DEL 10 % DE LOS TRABJADORES ACUSA ACOSO LABORAL 
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EL ACOSO PSICOLÓGICO AFECTA AL 12 % DE LAS MUJERES Y AL 10 % DE VARONES 
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EL MALTRATO FÍSICO Y VERBAL SUBE A 15 % Y 11 % RESPECTIVAMENTE
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1.866 DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL  RECIBIÓ EL 2014 LA DT.
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LA JEFA TÉCNICA DE LA ACHS SEÑALA QUE : "Para que se genere este problema tiene que haber un problema de fondo en la forma de organizar el trabajo, de asignar las cargas del mismo, definir los roles de los empleados, seleccionar y promover a los directivos claves, y el estilo de liderazgo de la organización".  
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LEER COMPLETO EN : EL MERCURIO.COM / ACOSO LABORAL Y SEXUAL

ESTADÍSTICAS DE ACOSO SEXUALY LABORAL : EL MERCURIO

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De El Mercurio.com

PAR EVALUADOR DE AGENCIA ACREDITADORA RECLAMA HONORARIOS

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DE CORREO BLOG.
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Según nos hemos informado a través de los acuerdos del CNED respecto a este caso, se les habría levantado la sanción, considerando que fue interpuesta fuera de plazo. No queda claro, sin embargo, si AKREDITA Q.A. S.A. se le revocará la sanción mayor que le impide continuar funcionando,

La mencionada agencia desde que fue notificada de la revocación de funcionamiento (aproximadamente mediados de junio 2015), literalmente desapareció: ya no tiene domicilio legal, no responde llamados telefónicos ni correos.

Estimados amigos, académicos de la UTEM, ya que facilitan este Blog para informar sobre este asunto, quisiéramos aportar otros antecedentes, que - si bien no tienen relación con las sanciones a Akredita Q.A. S.A. afecta a un importante número de académicos que nos desempeñamos como pares evaluadores y secretarios técnicos, entre los que me encuentro, a quienes nos deben nuestros honorarios profesionales por diversas visitas efectuadas a universidades públicas y privadas,por mandato de la agencia, efectuando la evaluación de diversas carreras para renovar o no su acreditación ante la CNA. Este trabajo se concretó a entera satisfacción de la agencia y de las universidades. Sin embargo, Akredita no ha pagado los honorarios correspondientes y, como señalé, sus ejecutivos están inubicables. ¿Es este el actuar esperado de una empresa seria? Qué pasa con su representante legal que no da la cara y se oculta? ¿Qué pasa con sus connotados miembros del Directorio?

Al administrador de este blog, le pedimos que - como tiene contacto con los directivos de la agencia puesto que el abogado Pablo Tejada fue quien la representó ante el CNED- les inste a pagar a la brevedad la totalidad de los honorarios adeudados. Eso es defender a los académicos.

Les saluda cordialmente,
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CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EN ING. ELECTRÓNICA

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DESDE LA RED
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SE CITA A TODOS LOS COMPAÑEROS ELECTRONICOS A UNA ASAMBLEA DE CARÁCTER URGENTE Y MUY IMPORTANTE PARA NUESTRA CARRERA.
SE TRATARAN TEMAS DELICADOS QUE SE HAN VISTO EN ASAMBLEAS PASADAS DONDE NECESITAMOS TENER UNA POSTURA DEBIDO A LA POCA IMPORTANCIA QUE LE HAN PUESTO LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD.
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SE VOTARÁ PARO Y ACCIONES A TOMAR PARA PRESIONAR A AUTORIDADES.
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DIFUNDIR Y PARTICIPAR
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ARRIBA COMPAÑERO A LUCHAR POR UNA MEJOR CARRERA, POR UNA MEJOR UNIVERSIDAD, POR UN MEJOR CHILE.
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A PROPÓSITO DE UNA "NUEVA" CARRERA : CURIOSO LLAMADO A CONCURSO AL ESTILO DEL REGLAMENTO DE JERARQUIZACIÓN

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ACADÉMICO JORNADA COMPLETA :  ING. CIVIL MECÁNICO
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DE : EL MERCURIO, CUERPO E, PÁGINA 9
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CURIOSIDADES :  
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1.- Al mejor estilo del reglamento de jerarquización : 
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      Magister  O  Doctor 
      Experiencia en campo laboral  Y/O ACADÉMICA DESEABLE
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2.- Plazo para reunir antecedentes y evaluar condiciones ofertadas : 7 días
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sábado, 26 de septiembre de 2015

CONSEJO SUPERIOR APRUEBA REGLAMENTO QUE SANCIONA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LA UTEM

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DE DIRECTIVAS DE FUNCIONARIOS
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Estimados Asociados (as) y Comunidad UTEM, nos es grato comunicar que en sesión pasada, el Consejo Superior, aprobó por unanimidad de sus integrantes, el Reglamento propuesto por las Asociaciones de Funcionarios de nuestro Estamento que contó con la importante colaboración del señor Claudio Quezada Carreño abogado de la Dirección Jurídica, que sancionara el Acoso Laboral y Sexual en nuestra Institución.

Debido a lo antes señalado, ambas directivas se reunieron con el señor Rector el Día martes 22 del presente mes, quien dio instrucciones al jefe del Departamento de RR. HH. quien deberá realizar los tramites pertinentes indicados en el documento, para su puesta en marcha.
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NOTA EDITOR : En cuanto sea posible se publicará el respectivo reglamento.

Gobierno disminuiría en 40 % los fondos destinados a gratuidad en educación en el Presupuesto 2016

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OTRA COSA ES CON GUITARRA
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El Gobierno habría reducido en 40% el fondo inicialmente propuesto, para cumplir con el primer año de gratuidad en la educación superior. Según personeros de la Nueva Mayoría, el ministerio de Educación (Mineduc) habría entregado la cifra de 300 millones de dólares para 2016, mucho menos de los inicialmente anunciado.
Recordemos que el 21 de mayo se anunciaron US$500 millones para comenzar con el primer paso de la gratuidad, beneficiando a 260 mil estudiantes vulnerables de los seis primeros deciles socioeconómicos.
Esas expectativas bajaron a los pocos meses, cuando el Mineduc informó de US$430 millones, reduciendo a 230 mil la estimación de jóvenes que harían uso de ese fondo, pertenecientes a los cinco primeros deciles.
Debido a la menor recaudación tributaria esperada, al incierto panorama internacional y a las actuales catástrofes, el Gobierno se ha visto en la obligación de volver a ajustar el presupuesto, teniendo como guía verdadera guía la priorización para el 2016.
En ese sentido, el diputado Pablo Lorenzini (DC), miembro de la comisión de Hacienda de la Cámara, declaró al diario La Tercera que “la última cifra que hemos conocido es que habrá US$ 300 millones para el inicio de la gratuidad, lo que entendemos son recursos frescos que se destinarán a financiar los estudios de más de 200 mil alumnos”.
En cuanto al mecanismo en que el Mineduc y Hacienda usarán para implementar la gratuidad, aún no hay novedades, a pocos días de que el ministerio de Hacienda presente a la presidenta Michelle Bachelet la Ley de Presupuesto el 30 de septiembre.
Esto último ha sido cuestionado por parlamentarios de la Nueva Mayoría, como el DC Pablo Lorenzini, y también por los rectores de universidades que aún desconocen cuáles son las que podrán aplicarán para el beneficio y cuánto recibirán.
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UTEM : EN SEGUNDO LUGAR DEL RANKING DE UNIVERSIDADES CUYOS ALUMNOS MÁS DEMORAN EN EGRESAR Y SU IMPACTO EN LA GRATUIDAD


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DESPUÉS DE LA U. DE ATACAMA CON EL RECORD DE 6,8 SEMESTRES EXTRAS PARA EL EGRESO DE SUS ESTUDIANTES, UTEM OCUPA EL SEGUNDO LUGAR CON 6,0  SEMESTRES ADICIONALES.
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¿ Esta mayor extensión efectiva de las carreras por sobre la cantidad de semestres contemplados en el curriculum será culpa de los estudiantes, de la universidad o de la situación económica de los alumnos que deben trabajar para poder sostenerse a si mismos y contribuir en sus hogares ?
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Si las Becas actuales podían financiar toda la carrera, idependiente de cuanto demoraban los estudiantes en egresar, con la nueva modalidad restringida al total de semestres oficiales, probablemente aumentará la deserción y la frustración de los estudiantes de menores recursos.
 
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CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO (CDE) RECHAZA PROPUESTA CONCILIATORIA DE ABOGADO DEMANDANTE DE EX ALUMNOS DE CRIMINALÍSTICA : SIGUE EL LARGO JUICIO

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EN BREVE COMUNICADO CDE INFORMA A ABOGADO CRISÓSTOMO QUE DE RECHAZA SU PROPUESTA DE CONCILIACIÓN.
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DE LA RED
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viernes, 25 de septiembre de 2015

¿¿PORQUÉ SE DEMORARON TANTO EN EMPEZAR A INVESTIGARLO?? : EL CASO JOSEPH BLATTER

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Fiscalía suiza abre proceso penal contra presidente de FIFA Joseph Blatter.
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La fiscalía suiza abrió un “proceso penal” contra el presidente de la FIFA, Sepp Blatter, por “sospechas de gestión desleal” y “abuso de confianza”, y le reprochó el pago de dos millones de francos suizos a Michel Platini, anunció este viernes. 
La fiscalía sospecha que Blatter firmó “un contrato desfavorable para la FIFA” (federación internacional de fútbol) con la Unión Caribeña de Fútbol (CFU), presidida por Jack Warner. 
Y cree que, al firmar ese contrato, actuó de forma contraria a los intereses de la FIFA, “en violación de sus deberes de gestión”. 
La justicia suiza también le reprocha a Blatter “un pago desleal” en perjuicio de la FIFA de dos millones de francos suizos a Michel Platini, actual presidente de la UEFA (federación europea de fútbol), candidato a sucederle como presidente del organismo. 
El pago, efectuado en febrero de 2011, se hizo “presuntamente por trabajos realizados entre enero de 1999 y junio de 2002″, según la fiscalía. 
Unos investigadores interrogaron este viernes a Blatter “en calidad de acusado” y a Platini “en calidad de persona susceptible de dar informaciones”, precisó el comunicado de la justicia suiza. 
Blatter, que preside la FIFA desde 1998, había anunciado el 2 de junio, cinco días después de ser reelegido para un quinto mandato, que abandonaría su cargo tras un congreso convocado para el próximo 26 de febrero. Platini, miembro del comité ejecutivo de la FIFA, es uno de los favoritos para sucederle. 
La FIFA anuló este viernes, en el último momento, una conferencia de prensa de Blatter, donde se esperaba que el presidente diera explicaciones sobre las sospechas que rodean a su secretario general, Jerome Valcke, apartado la semana pasada por haberse beneficiado, según la prensa, de la reventa de billetes en el mercado negro. 
Por su parte, FIFA -a través de un comunicado difundido en redes sociales- asegura que continúan cooperando con la Fiscalía suiza, entregando documentos y respondiendo a todos los requerimientos de la misma, incluida una visita realizada hoy. 
Además, confirmó que no harán comentarios oficiales por ahora.

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¿¿¿ DOS CARRERAS NUEVAS EN LA UTEM ???

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DE : UTEM-INFORMA
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La Universidad Tecnológica Metropolitana actualizó su oferta académica con la incorporación de las carreras de Administración Pública e Ingeniería Civil en Mecánica. Los interesados podrán postular a estas carreras a partir del próximo Proceso de Admisión vía PSU , ya que ambas comenzarán a ser impartidas en el primer semestre 2016.
La Vicerrectora Académica, Marisol Durán, explicó que la decisión de impartir estas nuevas carreras busca consolidar una oferta académica atractiva y actualizada, tanto para el desarrollo disciplinar como para las necesidades del medio.
“La implementación paulatina del Modelo Educativo Institucional ha tenido como consecuencia el desarrollo de procesos de innovación curricular, los que han redundando en la generación de carreras que respondan a demandas del mercado laboral, profundizando en la actualización y mejoramiento de los programas académicos bajo los lineamientos que dispone este modelo educativo”, afirmó.
La Vicerrectora señaló que “esto ha significado trabajar en el rediseño de los planes de estudio vigentes, dando como resultado perfiles de egreso actualizados, los que en algunos casos han conducido a nuevas carreras.  Es el caso de Ingeniería Civil en Mecánica, cuyo perfil implica formar profesionales altamente calificados y capacitados para contribuir al desarrollo disciplinario y gestionar proyectos mecánicos, en cualquier ámbito, así como diseñar, ejecutar, evaluar y mejorar procesos en todo nivel”.
En el caso de la actualización de la carrera de Administración Pública, la Vicerrectora afirmó que impartirla “responde a un proceso de modernización del plan de estudios de nuestra universidad, el cual permitirá contribuir con profesionales capaces de comprender y abordar las problemáticas del sector público”.


VICERRECTORÍA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA UTEM INVITA A CICLO DE CINE CARIBEÑO EN PROVIDENCIA

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DE : UTEM-TODOS /VTT
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      ¿¿ HABRÁ ALGUNA PELÍCULA SOBRE LA REVOLUCIÓN CUBANA ??

jueves, 24 de septiembre de 2015

NUEVO DICTAMEN DE CONTRALORÍA GENERAL QUE ACOJE ALGUNAS APELACIONES DE LA UTEM Y REITERA OTRAS

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DICTAMEN N* 74.674  DEL 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 
(Reitera normas de contrataciones a honorarios 2011-2012)
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             DICTAMEN N° 74.674 Fecha: 17-IX-2015
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La Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) requiere la reconsideración del oficio N° 94.810, de 2014, de este origen, el cual determinó que los argumentos expuestos por la misma no eran atendibles a fin de levantar las observaciones contenidas en el informe de investigación especial N° 19-4/2013, de 2014, de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, sobre las contrataciones a honorarios de personas naturales suscritas por esa institución durante el período comprendido entre los años 2011 y 2012.

En específico, solicita que se ponderen las objeciones referidas en ciertos numerales de dicho instrumento, a saber, la ‘omisión de singularización de las labores contratadas’ (punto 2.1.1), la ‘omisión de jornada de trabajo’ (2.1.3) y la ‘carencia de mecanismos para controlar las tareas contratadas’ (2.1.4), ya que según lo manifestado por este ente contralor tales circunstancias impedirían contar con medidas que garanticen una correcta administración de las prestaciones y el debido resguardo de los recursos institucionales.

Añade que si bien las acciones instruidas por esta Contraloría General en el mencionado informe resultan atendibles, no deben ser de una entidad tal que permitan considerar un convenio a honorarios como una relación regulada por el Código del Trabajo, pues esa hipótesis conllevaría severas consecuencias acerca de su gestión y, eventualmente, patrimonio. Sostiene que dichos planteamientos fueron expuestos en la reconsideración solicitada de ese informe, la cual fue desestimada por el aludido oficio N° 94.810, manteniendo las observaciones y la medida correctiva requerida.

En ese contexto concluye la universidad que la sola contratación de personas naturales sobre la base de honorarios en labores propias del servicio y por períodos prolongados, posibilita considerar que el vínculo entre el prestador y la Administración es regulado por el régimen laboral, y si se agregan en los convenios elementos que son propios de una ‘relación de subordinación o dependencia’ -como la sujeción a instrucciones acerca de la labor, la vigilancia y control de asistencia, el horario y control de este o una fiscalización superior-, la UTEM se expone a que los tribunales de justicia declaren la existencia de una relación laboral.

Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, señala que los establecimientos de educación superior gozan de autonomía administrativa para organizar su funcionamiento de la manera más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes, lo que les permite fijar sus políticas de contratación de personal, derecho que es igualmente reconocido en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del ex Ministerio de Educación Pública, que aprobó el Estatuto Orgánico de la UTEM.

Así, se advierte que corresponde a la autoridad de la aludida institución universitaria disponer -acorde a la atribución contemplada en el número 6 del artículo 3° del reseñado estatuto-, contrataciones a honorarios, en los términos y condiciones ahí descritos.

Por su parte, el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, prescribe que “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”. Además, su inciso segundo contempla la posibilidad de contratar en dicho régimen, la prestación de servicios para cometidos específicos.

Expuesto lo anterior, acorde al tenor de los puntos planteados por la UTEM, ellos se atenderán en forma separada.

1. Acerca de la omisión de singularización de las labores contratadas.
El anotado informe, en su punto 2.1.1, previno que en las contrataciones ahí descritas no se detallaban las funciones que ejecutarían el personal a honorarios, así como tampoco los mecanismos de verificación o la autoridad responsable de velar por su cumplimiento.

En relación a los acuerdos celebrados con académicos, señalaba que si bien estos especificaban las asignaturas a desarrollar y donde se realizarían, los respectivos actos aprobatorios detallaban otras actividades a las que estaban obligados esos docentes, las cuales no se encontraban incorporadas en los correspondientes convenios, no existiendo, además, relación en las horas estipuladas en ambos documentos.

Sobre los contratos analizados del personal no académico, consignaba que estos solo indican la función a desarrollar pero no precisaban la dependencia donde se ejecutaría ni la forma en que se controlaba la labor encomendada.

En atención a lo descrito, el aludido oficio N° 94.810, mantuvo lo observado, debiendo la UTEM implementar las medidas para evitar tales situaciones, lo cual será revisado en una futura auditoría de este ente de control.

Así, y tal como se señaló en el informe, la objeción en cuanto a los académicos decía principalmente relación con la no concordancia entre los aspectos regulados en los acuerdos de voluntades con lo que finalmente especificaba el instrumento que los sancionaba, hecho que transgrede lo prescrito en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N° 1.600 de 2008, de este origen -en orden a que los actos administrativos que aprueben convenios, incluso contratos a honorarios con personas naturales, deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución-, no siendo procedente alterar el contenido de los mismos al momento de su formalización. 

Acerca de la falta de detalle de los contratos del personal no académico -y que es aplicable también para el académico-, es necesario consignar que conforme a la reiterada jurisprudencia expresada, entre otros, en los dictámenes Nos
 20.045 de 2003; 88, de 2009 y 9.212, de 2014, de este origen, si bien se permite contratar a honorarios a personas para atender labores habituales de un servicio, ello puede ocurrir en la medida que se trate de cometidos específicos, esto es, que tanto el convenio como el decreto pertinente, se refiera a tareas puntuales, claramente precisadas, determinadas y que se circunscriban a un objetivo especial, pues la norma no admite los encargos genéricos.

Lo anterior guarda relación con lo expresado por esta entidad de control, por ejemplo, en su dictamen N° 34.256, de 2011, en orden a que las tareas cumplidas por personas a honorarios constituyen una forma de prestación de servicios a la Administración que no confiere a quienes las efectúan la calidad de funcionarios públicos, no resultándoles aplicables las normas estatutarias que rigen la labor de los referidos empleados, de forma tal que sus derechos y, en lo que interesa en este punto, sus deberes, son los que se establecen en los pertinentes contratos.

De ello se sigue que resulta fundamental que en el acuerdo de voluntades se precise la o las labores específicas que se contratan, de modo que no existan dudas acerca del servicio que debe prestarse.

En este punto, conviene agregar que la especificidad de las tareas dependerá de la naturaleza del servicio convenido, por lo que no resulta posible determinar, a priori, el nivel de desagregación que en esta materia debe consignar el respectivo convenio.

En todo caso, revisada la presentación de la UTEM, así como los fallos de los tribunales de justicia que acompaña en esta oportunidad, se advierte que la singularización de las tareas del prestador de los servicios no es un elemento que haya sido fundamento para calificar un contrato a honorarios como una relación de trabajo regida por el código laboral común. 

En consecuencia, se mantiene la observación de que se trata, debiendo la UTEM, en lo sucesivo, accionar conforme a lo expresado.
2. Sobre la omisión de jornada de trabajo

El referido informe consigna, en su punto 2.1.3, que del análisis de dos convenios a honorarios pactados de manera paralela con una persona que realizaba funciones de vigilancia, se advirtió que ninguno de esos acuerdos precisaban el horario en que el contratado debía efectuar sus labores, circunstancia que no se condice con el principio de control consagrado en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575. 

Al respecto, es útil prevenir que no es imperativo que los contratos a honorarios fijen una determinada ‘jornada de trabajo' o un ‘horario de trabajo’, siendo esta cláusula solo una posibilidad o alternativa de modalidad de la prestación de los servicios que deberá adoptarse dependiendo de las labores contratadas y que en nada altera la naturaleza jurídica de estas (aplica el criterio contenido en los dictámenes Nos 62.826, de 2004; 43.355, de 2005; 68.222, de 2012 y 68.135, de 2013, de este origen).

Lo anterior -esto es, la observancia del horario en la medida que se incorpore en el pertinente convenio-, no obsta al hecho que la UTEM aplique, asimismo, otros medios para verificar la realización de las tareas pactadas en contratos de que se trata, pues los respectivos honorarios constituyen la contraprestación al desempeño efectivo de las labores asignadas y detalladas en aquellos.

En consecuencia, se complementa la observación efectuada en este punto en el mencionado informe final en el sentido que, acorde a la jurisprudencia antes aludida, la fijación de un ‘horario o jornada de trabajo’ para las personas contratadas a honorarios es un pacto que no es obligatorio incorporar a dichas convenciones y su inclusión dependerá de la naturaleza de la labor encargada.

3. Acerca de la omisión en el contrato a honorarios de un mecanismo para controlar el cumplimiento de las labores pactadas

El anotado informe, en su punto 2.1.4., determinó en la fiscalización realizada que, si bien los convenios de los docentes ahí descritos dispusieron la cantidad de horas semanales que se debían dedicar a la ejecución de las labores encomendadas, estos no incorporaron el mecanismo que se utilizaría para controlar su debido acatamiento.

Así, y tal como se manifestó en el punto anterior, si bien la autoridad tiene la posibilidad de determinar una ‘jornada de trabajo’ para quienes se desempeñan bajo el régimen de honorarios, y en la medida que esta se disponga, debe supervisar el cumplimiento de ella a través de uno o varios sistemas de control.

Dicho mecanismo puede ser el mismo que se haya adoptado para verificar la asistencia y permanencia de todos los funcionarios (aplica el dictamen N° 68.222, de 2012, de este origen), o bien alguno diverso que ofrezca garantías de acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de los deberes que emanan del pacto.

De tal modo, se levanta la observación, por cuanto en la medida que se haya pactado una jornada o un horario para el desarrollo de las labores a honorarios, su cumplimiento debe ser controlado mediante los mecanismos que la autoridad estime pertinentes -y que permitan de manera fehaciente y objetiva dar por satisfecha esa exigencia contractual-, sin que esos medios de verificación deban obligatoriamente incorporarse en el respectivo acuerdo de voluntades.

En este sentido, cabe anotar que quienes se desempeñan como contratados a honorarios tienen el carácter de servidores estatales y desarrollan una función pública, por lo que la autoridad debe velar por el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, y correcta administración de los medios públicos, consagrados en los artículos 3° y 5°, de la citada ley N° 18.575, disponiendo las medidas necesarias para verificar la realización de las tareas que se detallen y encomienden a una persona en los respectivos contratos a honorarios.

Aclárese, en lo pertinente, el dictamen N° 62.826, de 2004, de este origen, y toda otra jurisprudencia relacionada, acorde con los términos expuestos en el presente pronunciamiento, esto es, que no es obligatorio incorporar en el respectivo convenio a honorarios el o los mecanismos para verificar el cumplimiento de una jornada u horario de trabajo, en caso que esto último se haya pactado en un acuerdo de voluntades de esa naturaleza. 

Transcríbase a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado, de Municipalidades y de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,


Patricia Arriagada VilloutaContralor General de la República (S)